El cálculo del aguinaldo, los impuestos que paga y cómo impactan los meses en seguro de paro

24/06/21

El cálculo del aguinaldo, los impuestos que paga y cómo impactan los meses en seguro de paro

La partida salarial extra tienen algunas particularidades para los trabajadores rurales y las domésticas y también está alcanzada por el pago de tributos.

Todos los años el mes de junio es para todos los trabajadores dependientes, tanto públicos, como privados, el momento de cobro del aguinaldo, y este año no debería ser diferente al resto, aunque la pandemia ha golpeado y menguado los ingresos de miles de trabajadores en todo el país. Otros directamente perdieron su fuente de ingreso. 

El aguinaldo, a grandes rasgos es la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador a lo largo de un año. Desde un tiempo a esta parte, y respaldado en la normativa vigente, el pago del aguinaldo se divide en dos, la primera mitad en junio y la otra en diciembre. Teniendo para abonarlo hasta fin de mes en junio (30) de cada año, y antes del día 20 en diciembre. El Poder Ejecutivo ya publicó el decreto que habilita el pago en dos etapas del sueldo anual complementario en dos etapas que rige con la Ley 12.840 de 1960 para el año en curso. 

Para un trabajador poder tener una idea de cuánto le corresponde este mes cobrar de aguinaldo, o un empleador calcular cuánto le tiene que pagar a sus trabajadores, se deben sumar todas las remuneraciones en dinero que recibió entre el 1° de diciembre del año pasado y el 31 de mayo del presente año, y dividir esta sumatoria entre 12. Para ello, se deben tener en cuenta los pagos en dinero, como sueldo, bonos, horas extra, incentivos, pagados por el empleador (no entran partidas abonadas por terceros, como las propinas). A diferencia del resto, donde se excluyen las partidas en especie, para los trabajadores rurales se deben incluir en el cálculo las partidas otorgadas por alimentación y vivienda. 

“Más allá del cálculo que se desprende de la definición de aguinaldo, en nuestra práctica vemos muchas empresas que, ya sea por voluntad propia, o por convenios con los trabajadores, deciden incluir en el cálculo partidas que conceptualmente no lo estarían, generando así, en ocasiones, un complemento al aguinaldo legal”, explicó a El Observador el senior especializado en accounting y liquidación de sueldos del departamento de Asesoramiento Tributario, Legal y Contable de PwC Uruguay, Ignacio Bassaizteguy Ures. 

Conjuntamente con el aguinaldo, para las trabajadoras domésticos es momento del cobro de la prima por presentismo, abonándose a todo trabajador del sector que no haya tenido inasistencias en el período, añadió Bassaizteguy.

La misma se calcula como la cuarta parte del aguinaldo abonado en cada oportunidad. Hay faltas que no determinaran la pérdida del beneficio, como son las originadas por enfermedad con certificación médica, las faltas por ejercer el derecho a huelgas, o licencia reglamentaria o especiales, aclaró el profesional.

Al igual que el año pasado, indicó Bassaizteguy, pueden haber algunas situaciones particulares que deben ser tenidas en cuenta en el momento del cálculo, como podría ser que los trabajadores hayan estado amparados a los diferentes subsidios de inactividad en cualquier momento de los últimos seis meses.  

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Oscar Conti

Oscar Conti

Socio líder de Auditoría, PwC Uruguay

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