22/02/19
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La reciente Ley 19.729 creó nuevas licencias para los trabajadores de la actividad privada, al ampliar el elenco de licencias especiales previstas por la Ley 18.345.
Específicamente, se otorgan días de licencia a los trabajadores que se encuentren a cargo de personas con discapacidad o enfermedades terminales, lo que les permite conciliar su vida familiar con el trabajo.
La norma establece que los trabajadores con hijos con discapacidad tendrán derecho a solicitar hasta 10 días anuales remunerados para acompañar a sus hijos a controles médicos. Esta licencia deberá solicitarse con una antelación mínima de 48 horas, y quien haga uso de ella contará con el mismo plazo para presentar el certificado médico.
Asimismo, se prevé una licencia especial para trabajadores con familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo, quienes podrán solicitar una licencia anual de hasta 96 horas (continuas o discontinuas), y recibirán la remuneración correspondiente a 64 horas. La forma en que se ejercerá este derecho será reglamentada por el Consejo de Salarios o convenio colectivo correspondiente, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo.
Finalmente, estas licencias especiales no generan salario vacacional.
Por:
Juan Ignacio Seco, gerente de Servicios Legales de PwC Uruguay. LinkedIn
Romina Malatés, senior de Servicios Legales de PwC Uruguay.