5.° Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto de Uruguay 2021-2024

Con el Decreto 161/022 del Poder Ejecutivo, de fecha 23 de mayo de 2022 se aprueba el 5.° Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto de Uruguay 2021-2024.

Como objetivo general se plantean acciones para concretar y seguir impulsando un Estado abierto, transparente y eficiente. Para ello, convergen los tres poderes del Estado y se asumen diversos compromisos que apuntan hacia distintos aspectos, entre los que se encuentran el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas en diversas temáticas, así como las compras públicas, la gestión y políticas de salud, los beneficios otorgados al sector empresarial, el uso de la inteligencia artificial en el Estado y las políticas ambientales. 

Son 29 compromisos de 23 instituciones del Estado que se encuentran agrupados en 4 ejes temáticos. 

El Compromiso 1.2, dentro del ítem 1. "Gestión Pública más eficiente y abierta al monitoreo de la ciudadanía", identificado como "Fortalecimiento de la apertura, visualización y descarga de los datos de compras públicas", coloca dentro de las responsabilidades de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) la incorporación de información relevante del sistema de compras, tal como la aplicación de los regímenes preferenciales para el desarrollo de proveedores o la planificación de la demanda que realizan las unidades ejecutoras del Estado. Este objetivo se materializa, entre otras tareas, en hacer disponibles los planes anuales de contratación de la Administración Central. 

Recordemos que esta previsión ya se encontraba establecida en el artículo 24 de la Ley 19.355 del 19 de diciembre de 2015 en la redacción dada por el 51 de la Ley 19.924 del 18 de diciembre de 2020 que establece lo siguiente: “Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, del 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los Gobiernos Departamentales que se excluyen de dicha obligación, elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios, que deberán publicar con anterioridad al 31 de marzo de cada año, en el sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y que contendrán como mínimo, la descripción y el alcance del objeto y fecha estimada para la publicación del llamado.

La inclusión de la compra en la publicación del plan anual de contratación, será de cumplimiento preceptivo en todo procedimiento competitivo. En caso de incorporaciones o modificaciones a los planes anuales de contratación publicados, la apertura de ofertas en el marco del procedimiento administrativo de contratación, deberá fijarse con una antelación no menor a sesenta días cuando se trate de licitaciones públicas y treinta días en el caso de licitaciones abreviadas, contados desde la fecha de la efectiva publicación del llamado.

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, podrán disponer la reserva de la información contenida en su plan anual de contratación, para los bienes o servicios que integran en forma directa o indirecta su oferta comercial, cuando la misma se desarrolle en régimen de competencia. Dicha reserva deberá disponerse por acto administrativo del ordenador primario, no obstante lo cual, quedará sujeta a los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas o la Auditoría Interna de la Nación, en cumplimiento de sus respectivos cometidos.El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, reglamentará los términos y condiciones para llevar a la práctica este instrumento”.

El Decreto Nº 339/021, del 4 de octubre del 2021, reglamentó la elaboración y publicación de los planes anuales de contratación de bienes y servicios de las administraciones públicas estatales.

Sin perjuicio, al 31 de marzo de 2022 eran pocos los planes anuales de contratación publicados, ya sea en la página de ARCE o en las páginas de los organismos obligados. 

Es de esperar que con este compromiso se cumpla con esta obligación y que los planes estén disponibles a todos los ciudadanos e interesados en proveer servicios al Estado, para lograr, no solo mayor transparencia, sino también procesos de compra más eficientes, con la posibilidad de contar con los mejores servicios a precios más convenientes, apoyando una correcta y óptima gestión de los recursos estatales. 

Como sostiene el Prof. Dr. Felipe Rotondo "La organización administrativa (estatal) debe adecuarse a la Constitución y a la Ley, así como a los principios que constituyen reglas de derecho pero - a la vez - seguir un modo de gestión en el que pasan a ocupar un lugar preponderante las “tres E” (economía, eficiencia y eficacia), con recepción incluso a nivel constitucional, a través de una “buena administración”.(Consideraciones Generales sobre Organización Administrativa. Revista de Derecho de la Universidad de Montevideo. Marzo 2006. Felipe Rotondo Tornaría, con la colaboración de Ruben Flores Dapkevicius).

Otro aspecto a destacar es que se prevé la participación ciudadana en el diseño de pliegos estándar para las contrataciones públicas. Hoy en día existen dos pliegos generales vigentes: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública aprobado por Decreto N° 257/015, del 23 de setiembre de 2015 y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, aprobado por Decreto N° 131/014, del 19 de mayo de 2014.

El plan prevé como meta diseñar un procedimiento de consulta pública para los pliegos estándar, proyectando someter a este procedimiento al menos a cuatro pliegos estándar, de los que no se especifica su contenido. 

Habrá que estar atentos a cómo impacta esta implementación en los procedimientos de compras estatales, sobre todo respecto de los requisitos formales que estos pliegos estándar establezcan. 

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Oscar Conti

Oscar Conti

Socio líder de Auditoría, PwC Uruguay

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