|
El régimen de Precios de Transferencia ya está vigente en Uruguay, aunque aún no está reglamentado. Todo evoluciona. Y en un mundo cada vez más globalizado pocos rincones del mismo escapan a las tendencias predominantes. Esto ocurre en muchos planos, entre ellos el impositivo, un área que en el pasado se creía más ligada a la suerte interna de cada país. El régimen de Precios de Transferencia, ya vigente en Uruguay aunque aún no está reglamentado, es un destacado ejemplo de lo que ocurre. Los aspectos económicos de la globalización son primero reconocidos y considerados por las legislaciones impositivas de las principales potencias en el mundo y afectan luego al resto de los países, los cuales terminan incorporando en sus propias legislaciones normas similares para, como mínimo, no ver menoscabada su potestad de recaudación tributaria a manos de fiscos extranjeros. Un sistema de Precios de Transferencia no es otra cosa que un conjunto complejo de criterios que se entienden adecuados a efectos de que las rentas de las empresas multinacionales y, en algunos casos, de las nacionales, se reconozcan y queden gravadas en los países o jurisdicciones involucradas, según la respectiva porción que corresponda atribuir a los mismos. En otras palabras, se busca evitar o limitar que dichas empresas elijan adaptar a su exclusivo arbitrio las condiciones naturales de sus transacciones de modo de dirigir la generación de sus utilidades hacia jurisdicciones no alcanzadas por impuestos o alcanzadas por regímenes más favorables. Esta potencialidad que tienen las empresas de actuación internacional de bajar su carga impositiva global a través del manejo de su política de precios es capaz de afectar el monto de recaudación impositiva en los países o jurisdicciones en que realizan operaciones. Por eso dichos países buscan protección en el referido régimen. Siendo aplicable un régimen de precios de transferencia, las empresas deberían: (1) diagnosticar su situación, (2) prever acciones correctivas en caso necesario, ya sea para cumplir con la normativa si se está en situación irregular como para reducir su carga tributaria en caso que haya margen para ello. Para esto se requiere un asesoramiento de características especiales. Puesto que el tema bajo análisis ha sido desarrollado en economías mucho más complejas y sofisticadas que la nuestra pero resulta aplicable en Uruguay, en esencia, de igual forma que en aquellas, se requiere desarrollar también aquí una nueva consultoría impositiva. Los temas de Precios de Transferencia involucrarán la toma de decisiones al máximo nivel en las empresas, definiendo o redefiniendo el nivel de activos, riesgos y funciones (es decir el negocio) que las mismas desean tener en nuestro país o en otras jurisdicciones, y su consecuente nivel de renta asignable y por tanto de carga impositiva (no sólo referida al impuesto a la renta sino también al ámbito aduanero, entre otros impuestos). Para esto es esencial la capacidad de evaluar en el plano local e internacional los distintos efectos que de la acción a decidir pueden derivarse, no sólo los específicos en materia impositiva sino abarcando integralmente todos los efectos de la realidad de negocios: económicos, financieros, comerciales, administrativos, contables, de sistemas, legales. A esto nos referimos con la Nueva Consultoría Impositiva: una consultoría basada en la planificación y apalancada por conocimientos y experiencia que trasciendan la materia abarcando también todos los demás aspectos de relevancia para las empresas. Esta es la consultoría impositiva vigente en el mundo desarrollado desde hace tiempo y necesaria para los temas de actualidad. Hoy se impone también en el Uruguay. |